Un creador de contenido publica en sus propios perfiles. Un influencer es un creador al que las marcas pagan por llegar a su audiencia. Un creador UGC graba vídeos por encargo para que los publique la marca, así que no necesita seguidores. En España, si lo haces de forma habitual y cobras por ello, toca darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, firmar qué derechos cedes y etiquetar la publicidad.
¿Qué diferencia hay entre creador de contenido, influencer y creador UGC?
Las tres palabras se mezclan mucho y conviene separarlas por una pregunta sencilla. ¿Dónde se publica el vídeo y qué paga la marca?
| Dónde sale el vídeo | Qué paga la marca | ¿Necesita audiencia? | |
|---|---|---|---|
| Creador de contenido | En su perfil | A veces nada, a veces un patrocinio | Le ayuda, no es requisito |
| Influencer | En su perfil | El acceso a su audiencia y su credibilidad | Sí |
| Creador UGC | En los perfiles y anuncios de la marca | La pieza y el permiso para usarla | No |
En la práctica una misma persona puede hacer las tres cosas. El UGC es la única de las tres que no exige tener ya una comunidad. Qué es el UGC y por qué funciona en los anuncios lo contamos en qué es el UGC.
¿Qué necesitas para empezar como creador UGC?
Hacen falta tres cosas y ninguna es un equipo caro.

La primera es un portfolio. Una marca que no te conoce quiere ver varias piezas tuyas antes de escribirte. Pueden ser vídeos de productos que ya tienes en casa, grabados como si te los hubiera encargado alguien. Lo que se juzga es si suenas a persona real y si el producto se entiende.
La segunda es grabar en vertical con soltura. El UGC vive en el feed del móvil, en vertical (9:16). Las medidas exactas de cada red están en publicidad en redes sociales.
La tercera es leer bien un encargo. La marca te manda un brief con el producto, el público, lo que hay que decir y lo que no. Si no lo entiendes, el vídeo vuelve con correcciones. Te sirve leer qué es un briefing antes del primer trabajo.
Cómo se escribe el guion, cómo se graba el gancho de los primeros segundos y cómo se montan las versiones para cada red ya es materia del curso de publicidad con IA.
¿Tengo que darme de alta como autónomo para hacer UGC?
Si lo haces de forma habitual, sí. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 305, incluye en el régimen de autónomos a quien realiza «de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia» una actividad económica o profesional a título lucrativo. Ese artículo no fija un importe mínimo a partir del cual seas habitual.
Con Hacienda el alta va por el modelo 036. La Agencia Tributaria pide presentarlo antes de empezar la actividad. Y da por empezada la actividad desde la primera prestación de servicios, cobro o pago.
Si dudas sobre tu caso, un asesor fiscal lo resuelve en una consulta.
¿Qué epígrafe del IAE corresponde a un creador de contenido?
Las tarifas del IAE no tienen un epígrafe con ese nombre. La Dirección General de Tributos lo resolvió en la consulta vinculante V2390-24, de 21 de noviembre de 2024. Era una persona que iba a hacer fotos y vídeos para publicarlos en internet por cuenta propia. Hacienda le indicó el grupo 869 de la sección segunda, «otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera».
Esa respuesta se refiere a ese caso concreto. Si montas una empresa o tu actividad es otra, el encuadre puede cambiar.
¿Me afecta el Real Decreto 444/2024 de usuarios de especial relevancia?
Casi seguro que no al empezar. El Real Decreto 444/2024 solo considera usuario de especial relevancia a quien cumple a la vez varias condiciones. Ingresos brutos de 300.000 euros o más el año anterior, que vengan de su actividad en plataformas de vídeo. Un millón de seguidores en una red o dos millones sumando todas. Y 24 vídeos o más publicados el año anterior.
Quien entra tiene que inscribirse en el registro estatal que prevé la Ley General de Comunicación Audiovisual y cumplir sus normas de protección de menores y de comunicaciones comerciales. Está pensado para grandes perfiles que publican en su propio canal. Un creador UGC entrega los vídeos para la cuenta de la marca y no necesita un canal propio con esas cifras.
¿Qué puede hacer la marca con tus vídeos?
Lo que firméis. Y aquí hay dos cosas distintas que conviene no mezclar.

Una es tu imagen. La Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima usar la imagen o la voz de una persona con fines publicitarios sin su consentimiento expreso. Ese consentimiento se puede revocar, aunque haya que indemnizar los daños que cause, según su artículo segundo.
La otra es el vídeo como obra. La Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 43, limita la cesión a los usos, el tiempo y el territorio que se pacten. Si el contrato no dice el plazo, la cesión dura cinco años. Si no dice el territorio, se limita al país donde se firma.
Por eso un buen contrato de UGC dice para qué se usa el vídeo (perfil orgánico, anuncios de pago, web, televisión), durante cuánto tiempo y en qué países. El código de Autocontrol sobre influencers menciona un modelo de acuerdo de servicios y cesión de derechos de imagen que ha preparado la Asociación Española de Anunciantes.
¿Cómo se identifica la publicidad si publico yo?
Cuando el vídeo sale en tu perfil y la marca te ha pagado o regalado algo a cambio, es publicidad y tiene que verse. El código de conducta de Autocontrol, en vigor desde el 1 de octubre de 2025, recomienda usar primero la etiqueta de la plataforma. En Instagram es «colaboración pagada con (marca)», en TikTok «contenido promocional» o «colaboración de pago» y en YouTube «incluye contenido promocional».
Si no, vale una palabra clara como «publicidad» o «publi» al inicio del mensaje, visible sin pulsar «ver más». No sirven «colab», «sp» ni «ad», ni el hashtag de la marca por sí solo. El código cuenta como pago también el producto gratis, los viajes y los enlaces de afiliado.
Cuando el vídeo sale en la cuenta de la marca o como anuncio pagado, la propia plataforma lo marca como patrocinado.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta tener seguidores para ser creador UGC?
No. La marca paga por el vídeo y lo publica en sus cuentas o en sus anuncios, así que tu audiencia no entra en el trato. Lo que mira es tu portfolio.
¿Cuánto gana un creador UGC en España?
No hay una estadística oficial de ingresos de creadores UGC en España. Las cifras que circulan vienen de plataformas y agencias que no explican cómo las miden. El precio de cada pieza depende sobre todo de los usos y el plazo que cedes.
¿Puedo hacer UGC sin darme de alta como autónomo?
La ley de la Seguridad Social pide el alta cuando la actividad es habitual y con ánimo de lucro, sin fijar una cifra. Hacienda pide el alta censal antes del primer servicio. Para un caso puntual o dudoso, lo prudente es preguntar a un asesor.
Del móvil al anuncio
Con un portfolio honesto, los papeles en regla y un contrato que diga qué cedes, ya puedes aceptar el primer encargo. Lo que separa un vídeo UGC que se olvida de uno que la marca vuelve a pedir es el oficio publicitario que hay detrás, con la idea, el guion y la versión que necesita cada red. Eso es lo que se trabaja, encargo a encargo, en el curso de publicidad con IA.
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